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El Gobierno Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto 529/2022 mediante el cual promulgó la nueva Ley de Antibióticos.

Se trata de la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, una iniciativa que fue aprobada semanas atrás por el Senado de la Nación, que promueve acciones para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana y el buen uso de estos medicamentos.

La medida tiene por objetivo “establecer los mecanismos para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional”, además de “optimizar el uso de este tipo de medicamentos, mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos, reforzar la vigilancia y la investigación en esta temática”.

Al momento de su aprobación en el Congreso, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, destacó que la nueva ley “permitirá abordar con mejores herramientas y medidas multisectoriales esta problemática que ya es una de las diez principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad”. Tras su promulgación, la ministra destacó que se trata de una “herramienta potente”.

Según la Organización Mundial de la Salud, la resistencia a los antimicrobianos (RAM) es una “pandemia silenciosa” y un “gran problema de salud pública que va en aumento”, ya que las infecciones bacterianas resistentes están “asociadas por si solas a casi 4,95 millones de muertes al año, de las que 1,27 millones se atribuyen directamente” a este accionar.

De esta forma, la compra de los antibióticos se realizará con receta archivada (es decir por duplicado), en la cual el médico deberá incluir el diagnóstico.

Por su parte, la industria farmacéutica deberá readecuar los formatos de empaque de los antibióticos y antimicrobianos en relación a la extensión de los tratamientos. Sobre estos empaques se estableció que deberán contar con la leyenda impresa: “Este medicamento puede producir resistencia antimicrobiana”.

Con esa ley se creará una comisión nacional interministerial entre las carteras de Salud y de Agricultura con el objetivo de instaurar “límites y una reducción de los factores de crecimiento como antimicrobianos y un listado de esos productos que sólo podrán usarse en la salud humana como únicas alternativas terapéuticas ante ciertas bacterias”.

Además, se estableció que para dispensar un fármaco bajo la modalidad “muestras gratis”, deberá estar acompañado por “una prescripción y una cantidad que cubra todo el tratamiento”.

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La Cámara alta aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada, veraz y oportuna de los medicamentos por medio del rotulado o etiquetado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR), o los que en el futuro lo sustituyan.

La iniciativa, consensuada entre propuestas de los senadores Adolfo Rodríguez Saá (FdT), Anabel Fernández Sagasti (FdT) y Lucila Crexell (MN), tiene como finalidades: promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud; garantizar el acceso a la información adecuada, veraz y oportuna a las personas con discapacidad; y mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los medicamentos.

El proyecto de ley busca contribuir al consumo adecuado y responsable y prevenir el uso indebido o perjudicial de los mismos; y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

Las obligaciones de la ley alcanzan a cualquier persona humana o jurídica que fabrique, elabore, produzca, comercialice medicamentos sin perjuicio de los modos de venta utilizados, o se dedique a la importación comercial de los mismos.

Asimismo, la norma abarca todos los medicamentos, autorizados e inscriptos en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

De acuerdo al texto, los envases de medicamentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: nombre genérico del medicamento (denominación); marca del medicamento; principio activo y concentración; fecha de elaboración y vencimiento; y toda otra información que la autoridad de aplicación determine necesaria y pertinente.

En tanto, toda esa información deberá también contener el código QR, además de incorporar un soporte audiovisual con subtitulado en español y Lengua de Señas Argentina (LSA), y otros formatos comunicacionales que faciliten la comprensión de la información. Deberá ser aplicado en sobre-relieve a fines de facilitar su localización y escaneo.

Por otra parte, se prevé que la ANMAT aplicará las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.463 de medicamentos; y que los sujetos obligados tendrán que adoptar las medidas necesarias de adecuación de los envases en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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Farmacias de Bolivia aparecieron el pasado lunes cerradas en señal de protesta contra el Proyecto de Ley de Medicamentos que se está debatiendo en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿El principal motivo? Que el texto normativo incluye una nueva disposición por la que la responsabilidad en la dispensación y venta de medicamentos recaerá exclusivamente sobre los regentes titulados en Farmacia que trabajen en oficinas pertenecientes a cadenas y no en los propietarios de éstas que son quienes contratan a estos profesionales y quienes son dueños del capital.

Éste es un proyecto de ley para toda Bolivia que nace sin el consenso de los farmacéuticos y que ya está afectando a la población, que acogió con malestar el cierre de los establecimientos.

La presidenta del Colegio de Bioquímicos y Farmacéuticos de Cochabamba, Mónica Vargas, aseguró, en declaraciones al diario Los Tiempos, que el proyecto de ley debe ser” consensuado con todos los involucrados en la salud”, y con la participación de quienes “trabajan a diario” en la dispensación de los medicamentos.

Vargas recordó que la Ley del Medicamento No. 1.737 actualmente vigente, data desde 1996, y “requiere una revisión”; puesto que, presenta vacíos jurídicos, conceptuales y de interpretación para garantizar los “derechos de los profesionales farmacéuticos y la protección a la salud pública”.

Disconformes con la ley

Por su parte, la presidenta de la Asociación de Propietarios Profesionales de Farmacias de Cochabamba (Asprofar), Giovana Cazorla, aseveró que se elaboraron propuestas de ley para responder a las necesidades del sector, sin embargo, “la actual propuesta no contempla los requerimientos solicitados en varias ocasiones”.

“No se ha tomado en cuenta nuestros reclamos, han aumentado y cambiado otros artículos, hay muchos vacíos y conceptos abiertos”, señaló, al tiempo que admitió su disconformidad con el artículo 46 de la propuesta de ley, “porque penaliza al profesional farmacéutico”, en referencia a la responsabilidad del titulado que trabaja en las cadenas.

Fuente: Correo Farmacéutico – España. COFA.

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A poco menos de dos meses de la media sanción obtenida en la Cámara de Diputados, el Senado debatirá hoy en una sesión maratónica el proyecto sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En el medio, hubo siete audiencias públicas en las que aproximadamente 140 oradores a favor y en contra de la iniciativa dieron sus argumentos y fueron escuchados por los senadores.

A diferencia de lo ocurrido en la Cámara baja, el panorama sobre lo que sucederá esta jornada en el recinto está más claro. Hasta el momento, sólo un senador no comunicó su postura (el santafecino Omar Perotti) y, en los últimos minutos, el tucumano José Alperovich adelantó su rechazo

"He visto mucho este tema, he estudiado, he recorrido mucho Tucumán; sé lo que sienten los tucumanos. No he hablado porque no quería hacer política con eso porque divide mucho a la sociedad. Voy a votar en contra de la ley que viene de diputados", señaló Alperovich al ingresar a la Cámara Alta.

Los restantes 70 senadores ya decidieron: 37 votarán en contra, 31 a favor (muchos con cambios), 1 abstención (Lucila Crexell, del Movimiento Popular Neuquino, que no se descarta que acompañe un texto con cambios) y 1 ausencia ( María Eugenia Catalfamo, de San Luis, por licencia de maternidad).

El "poroteo" se definió en los últimos diez días, cuando aún la votación parecía más ajustada. Hubo varios legisladores que figuraban como indecisos que hicieron pública su posición de no acompañar la norma (Gerardo Montenegro, Ángel Rozas, Inés Blas, Carlos Menem, Juan Carlos Romero, Carlos Reutemann y María Belén Tapia) y hubo una senadora, Silvina García Larraburu, cuyo bloque, Unidad Ciudadana, había anunciado que acompañaría la ley, pero ella ahora votará en contra.
Ante esto, la estrategia de quienes impulsan la norma fue mutando. Primero, su intención era aprobar la ley sin cambios, tal cual llegó de Diputados. Luego, conscientes de que no conseguían los números, aceptaron que se le realizara modificaciones. Estas fueron impulsada por los senadores cordobeses Alberto Caserio, Laura Rodríguez Machado y Ernesto Martínez, que presentaron un texto alternativo pero que "no modificaba el espíritu de la ley". Logró el consenso de los diputados y del colectivo de mujeres detrás de la lucha por el aborto legal.

Más importante aún, se sumó a la pelea Miguel Ángel Pichetto, hombre fuerte de la Cámara alta, quien en sintonía con los cordobeses y los senadores de Cambiemos que apoyan la iniciativa (Humberto Schiavoni y Luis Naidenoff, entre otros) intentaron, sin éxito, conseguir dictamen del proyecto con cambios.

Precisamente esta será la primer batalla de hoy. El senador del PJ insistirá con discutir el dictamen con modificaciones, apelando a que el reglamento lo avala por el artículo 180 y bajo el argumento de que "lo político es más importante", por lo que el cuerpo debería decidir: "Votaremos en el recinto si tiene razón la propuesta de Pinedo (que se ampara en el artículo 105) o la mía", anticipó Pichetto en la comisión de la semana pasada.

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La norma eliminó la necesidad de que los familiares den su consentimiento.

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad el proyecto de “ley Justina”, que marca un antes y un después en la donación de órganos en la Argentina. A partir de esta ley -sólo falta que el Ejecutivo la reglamente- todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.

La ley fue sancionada por 202 votos a favor, sin abstenciones. Fue el final de una sesión emotiva, que terminó con todos los diputados aplaudiendo de pie.

El proyecto, del senador Juan Carlos Marino, había sido aprobado en el Senado por unanimidad el 30 de mayo. En Diputados no necesitó discusión. Con pleno consenso se votó la ley que adoptó el nombre de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que falleció el año pasado, el 22 de noviembre, por no recibir un trasplante de corazón a tiempo. Como pasó en el Senado, los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron todas las alternativas, presentes en el recinto -junto al senador Marino-, con profunda emoción.

La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.

Hay unas 10.500 personas en la Argentina que esperan por un trasplante, se destacó durante el debate. Y sólo donan hasta ahora, 13 personas por cada millón de habitantes.

10 cambios clave con la nueva Ley

1. Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.

2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.

3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.

4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada.

5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.

6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

8. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.

9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.

Fuente: Clarin

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Desde hace un tiempo, el consumo de algunos medicamentos para perder peso se disparó. Ya no sólo es una cuestión de la época del año, sino que la oferta indiscriminada en redes sociales permite que muchas personas accedan a estos tratamientos, sin mayor control ni consejo profesional. Ante esto, se presentó en el Senado nacional un proyecto de ley que busca prohibir la venta de las pastillas para adelgazar a los menores de 18 años. Además, la iniciativa impone restricciones a la denominada “publicidad engañosa” que las acompaña, y que imita otras legislaciones del mundo. Según los datos oficiales, la venta de estos fármacos se triplicó desde 2005 (de 52 a 153 millones de unidades). 

El proyecto de ley fue impulsado por el senador Roberto Basualdo, representantes de la provincia de San Juan. El mismo contempla sancionar a las farmacias que inciten el consumo de estos productos y que faciliten su compra por parte de los jóvenes. “El verdadero problema de estas pastillas en adolescentes es su efecto adverso: al inhibir el apetito, hacen de antesala a la aparición de trastornos de la alimentación como la bulimia y la anorexia”, dijo el legislador, en una entrevista con el diario Perfil. 

Los especialistas apoyan este tipo de iniciativas. “No existe una molécula mágica que por su cuenta genere pérdida de peso significativa. El problema de las pastillas en adolescentes es la falta de control ya que no hay tratamiento que no incluya cambios en la conducta. Siempre debe ser recetado y, su ingesta, acompañada de elementos que regulen cuánto se come, cuánto uno se mueve y de qué manera las emociones controlan el acto de comer”, asegura Mónica Katz, directora de la Diplomatura en Obesidad de la Universidad Favaloro. 

Según datos de la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios (Saota), casi el 30 por ciento de los jóvenes posee algún trastorno de alimentación. En relación con ello, Beatriz Grippo, licenciada en Nutrición y miembro del Programa de Adolescencia del Hospital de Clínicas, confirma que es más frecuente detectar al adolescente con estas patologías en verano ya que buscan adelgazar de inmediato. “Digo ‘detectar’ porque los jóvenes esconden su problema. Se acercan al Hospital por un apto físico o a través de la queja ‘hago de todo para bajar de peso y no lo consigo’. En general no buscan visibilizarlo, y dejar de comer es solo un síntoma”, manifestó la nutricionista. 

Por su parte, Rosa Labanca, médica nutricionista y miembro de la Comisión Directiva de Saota, asegura que todo problema estético es área del profesional de nutrición ya que puede desencadenar una restricción intensa en la ingesta de comidas y así generar un problema mayor. “Siempre que haya una obsesión con el peso, sea objetiva o subjetiva –no estar conformes visualmente con su cuerpo– amerita una consulta con un especialista. Comenzar a tomar pastillas por su cuenta no resuelve ningún problema”. 

Las especialistas sugirieron un tratamiento que incluya cambios permanentes en el estilo de vida. “Los ejes de esta transformacion son tres: ejercicio, dieta saludable y bienestar mental”. La actividad física regular es vital, sea bajo el método que sea. El ideal para este grupo etario es realizar, al menos, 12 mil pasos cada día; algo que se logra en parte reduciendo el “consumo” de horas de pantalla, acompañando a los padres en sus tareas cotidianas o jugando con amigos. 

Por otra parte, la dieta debe ser lógica y completa, adecuada a esta etapa del desarrollo y maduración. Esto significa que, para los jóvenes, no están indicadas las dietas restrictivas, salvo que se trate de un caso de morbilidad patológica. Y, finalmente, deben aprender a manejar el hambre “emocional”. Esto es el estrés, materializado en consumo emocional de alimentos, algo que se vuelve un fenómeno muy común. En otras palabras, según Katz, “comer en demasía, ya sea por aburrimiento o por ansiedad, no se soluciona consumiendo pastillas y medicamentos para adelgazar”.

 

* Mirada Profesional

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