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Luego de haber emitido la prohibición en noviembre y luego haber suspendido la medida, por medio de la Disposición 528/2020, la ANMAT prohibió definitivamente el uso y comercialización, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de Glucosamina-Meloxicam (monodosis en un solo comprimido o sobre) por los motivos expuestos en la mencionada normativa.

Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación mencionada, deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades en un plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) la documentación respaldatoria correspondiente.

Cabe resaltar que la medida no alcanza a los productos que presenten ambos ingredientes farmaceúticos por separado, es decir, como monodrogas.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 528/2020

DI-2020-528-APN-ANMAT#MS – Productos médicos: Prohibición de uso y comercialización.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT y la DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT, el EX-2020 -08210643-APN-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT se prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

Que con posterioridad por DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT se suspendió la vigencia de la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT por un plazo de 120 días hábiles administrativos hasta tanto un Comité externo de farmacólogos evalúe la pertinencia de la asociación a dosis fija de Glucosamina y Meloxicam.

Que con fecha 4 de febrero del corriente se realizó la referida reunión técnica de expertos externos.

Que en el marco de la aludida reunión y luego de recorrer los aspectos vinculados a la prescripción, mecanismos de acción, la farmacovigilancia, el uso racional de los medicamentos y el balance riesgo/beneficio de la asociación, se destacó, entre otros conceptos, que la asociación a dosis fija no ofrece ventajas terapéuticas respecto a los IFAs por separado.

Que asimismo se indicó que no son medicamentos comparables farmacológicamente debido a que el componente GLUCOSAMINA es un FASAL (fármacos antiartrósicos sintomáticos de acción lenta) que requiere la administración por periodos prolongados mientras que el MELOXICAM es un AINE que actúa rápidamente y debe ser utilizado en tiempos cortos y a la menor dosis posible, según exista el síntoma dolor.

Que por otra parte se señaló que si bien la GLUCOSAMINA puede presentar reacciones adversas leves, el MELOXICAM, como todos los AINES, posee riesgo de presentar eventos adversos serios que puede evidenciarse e incrementrarse con la duración y dosis sostenida en el tratamiento.

Que también se destacó que la población destinataria de esta asociación es la de adultos mayores que habitualmente presenta comorbilidades que incrementan el riesgo de los eventos adversos anteriormente mencionados.

Que finalmente se agregó que la escasez de datos locales de farmacovigilancia referidos al reporte de eventos adversos de la asociación, no la exime del riesgo descripto anteriormente basado en la bibliografía internacional.

Que como consecuencia de lo expuesto el grupo de expertos concluyó que la asociación referida no es una asociación racional ya que la GLUCOSAMINA, necesita un período prolongado (de entre 4 semanas a 6 meses) para demostrar su eficacia mientras que el MELOXICAM debe ser administrado de manera variable de acuerdo con la sintomatología.

Que finalmente el grupo de expertos recomendó la ratificación de la medida adoptada por la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT sin perjuicio de mantener la autorización vigente de ambos IFAs en forma separada, por lo que no se justifica sostener la asociación GLUCOSAMINA – MELOXICAM.

Que en consecuencia la conclusión a la cual arribó el grupo de expertos ratifica la pertinencia de la prohibición del uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

Que con el fin de confeccionar textos actualizados de las normas regulatorias que emite esta Administración Nacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 891/17, resulta conveniente dejar sin efecto la DI-2019-9629-APN-DGA#ANMAT y la DI-2019-10107-APN-DGA#ANMAT.

Que el artículo 8° inciso ñ) del Decreto 1490/92 establece que la ANMAT tiene, entre otras, la atribución y obligación de adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales comprendidos en el artículo 3° del aludido decreto, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población conforme la normativa vigente.

Que la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos y Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre), por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA- MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) como IFA, que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, serán denegados sin intimación previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición no se reinscribirán los certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de GLUCOSAMINA – MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre).

ARTÍCULO 5º.- La presente medida no alcanza a los productos cuyos registros se presenten como monodrogas de ambos IFAs.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones ANMAT Nros. 9629/19 y 10107/19.

ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Medicamentos, y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. Manuel Limeres

e. 07/02/2020 N° 5766/20 v. 07/02/2020

 

 

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de decenas de productos médicos y un insecticida.

A través de la disposición 4377/2018, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, se prohibió la venta de 40 medicamentos.

La medida se adoptó luego de que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaria N° 10 remitiera los productos a la Dirección de Vigilancia de Productos para que se expida sobre su autenticidad en el marco de una causa que investiga la venta ilegal de sustancias medicinales.

“No consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de las firmas mencionadas en el anexo y los productos allí detallados no se encuentran inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)”, respondió la Dirección de Gestión de Información Técnica.

 

Los productos prohibidos por la disposición son los siguientes:

“Nandro 250, nandrolone decanoate, 5 ampules (250mg/1ml). UNIGEN LIFE SCIENCES, Industria Hong Kong”;

“Nandrobolin-250, nandrolone decanoate 250 mg/ml, 10 ampuoles. Alpha-Pharma Healthcare Universal Business Park off Saki Vihar Road, Chandivali Mumbai 400072, India”

“H- T Sustanon 250 Testosterona propionate 30 mg – Testosterona isocaproate 60 mg, 5 viales de 1 ml. Made in China”

“ECA FUERTE Ω 30 comp.”

“Cytomel, Liothyronine sodium 25 mcg, 100 comprimidos. Meditech Human Pharmaceuticals, Lörachstr 238, Ingoldheim Germany”

“ANADROL Oxymetolona 10 mg 100 comprimidos Omegabolic Ω”

“SUPER GIGANTE PREMIUM, Metandrostenolona 5 mg, Oximetolona 5 mg, Ciproheptadina 2mg., 100 comprimidos Omegabolic Ω”

“Giant Power por 100 comprimidos”

“ANAVAR Oxandrolona 5 mg, 100 comprimidos, Omegabolic Ω”

“Sibutramina Ω 15 mg x comp. 30 comp.”;

“Stanztab, Stanozolol 10 mg por 50 Tablets. Unigen Life Sciences Ltd. Level 19, two Int’l Finance Centre 8 Finance Street, Central, Hong Kong”;

“Carnipure-2000 Acetyl L-Carnitine 200 mg, 10ml. Meditech Human Pharmaceuticals Lörachstr 238, Ingoldheim, Germany”;

“Hormotrop Somatropina 12 UI 2 ml. Dong-A Phamaceutical Co., Ltd. Importado por Lab. Quim, Far, Bergamo Ltda, Industria Brasileira”;

“BoldebolinTM Boldenone undecylenate 250 mg/ml por 10 ampoules, IM Only. Alpha-Pharma Healthcare, India”

“Trembolona 75 H-T Trenbolone Acetate 5-vial /1 ml intramuscular injection. Made in China”

“AlphabolTM Methandienone 10 mg, 50 comprimidos. Alpha-Pharma Healthcare. Industria India”

“Clomifeno Ω 30 comp”

“RimobolanTM Anabolizan ampul 100mg/1ml, Metenolon Enantat. Bayer Pharma AG, Berlin, Almanya”;

“PROPIONATO 100 HT, Testosterona Propionate 100 mg por 5-vial/1ml”

; “Gonatestin Propionato de testosterona 200mg, 10 ampollas de 2ml. IDN Pharmatech Autorizado en Paraguay por el M.S.P y B.S.”

; “Diana Metandrostenolona 10 mg 100 comprimidos”;

“Testoviron Depot Testesterone enanthate 250 mg 3 amp. of 1ml. Im. Bayer Pharma AG, Germany”;

“Ripped Max II 60 comp. Fat destroy”;

“Rostov Pharma Stanozolol 10 mg 100 USP Tablets. Novosibirsk- Russia”;

“Rostov Pharma Methandrostenolone 10 mg 100 USP Tablets. Novosibirsk – Russia”;

“Fingrass 15 sibutramina 15 mg 10 cápsulas. La Química Farmacéutica SA”;

“Stano-10 Stanozolol 10 mg, 100 tablets. Meditech Human Pharmaceuticals, Lörachstr 238, Ingoldheim, Germany”;

“Anadrol-50 Oxymetholone 50 mg, 100 tablets. Meditech Human Pharmaceuticals, Lörachstr 238, Ingoldheim, Germany”;

“Dianabol Methandienone 10 mg, 100 tablets. Meditech Human Pharmaceuticals, Lörachstr 238, Ingoldheim, Germany”;

“Stanozolol Tablets each tablet contains Stanozolol 20 mg Tablet count 100. Germany Jenapharm”;

“TERMOGENICO 40 comprimidos”;

“Triacana 2 mg AP TA3 30 comprimidos venta bajo receta. Premium Labs Industria Argentina”

; “Boldebolin ™ Boldenone undecylenate 250 mg/ml, 10 ampoules of 1ml Alpha Pharma. Alpha-Pharma Healthcare, India”;

“STANOZOLOL, stanozolol mg 10; cellulose micro mg 50; lactose mg 63; PVP mg 4,8; talc mg 2; Mg stearate mg 1,6; Na carboxymethylstarch mg 3,2; 15 comprimidos”;

“Anavar SPA Oxandrolone 5mg , 10 comprimidos”;

“Methandrostenolone 10 mg RG, Hungary, 20 comprimidos”

“Hydroxycut Plus, Extracto de gracinia 500 mg, cafeína 250 mg, L. carnitina 200 mg, Tripicolinato de cromo 400mcg, clembuterol 200 mcg., cápsulas x 60″;

“Sibutramina Reductor Natural 1 comp. x día, 30 comp.”;

“Ilium stanabolic, androgenic-anabolic- stercid injection Trenbolone acetate 100mg/ml ampolla por 10 ml. Troy Laboratories Pty Limited”;

“Rostov Pharma Stanozolol 10 mg 100 USP Tablets. Novosibirsk – Russa”.

 

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La disposición 3187/2018, la Anmat anunció que, tras una inspección en una farmacia en Cerillos Salta, “se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta los productos “VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble” y “VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble” y “pudo constatarse que ambas unidades son medicamentos falsificados”.

Por lo tanto, se prohibió el “uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados”: “‘VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble’ y ‘VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble’ a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal falsificada”.

Anmat, procede a la prohibición de dichas partidas de los productos en pos del bienestar de la población y de salvaguardar el nombre del prestigioso laboratorio.

 

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy el uso, la comercialización y la distribución de varios productos médicos.

 
 El organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de coco neutro marca Napus”, por ser “ilegal”, según se explica en el Boletín Oficial.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) encontró luego de un allanamiento, medicamentos falsificados de un medicamento inhibidor de la proteasa del HIV. “Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud indica que el producto Kaletra® es un inhibidor de la proteasa del HIV con actividad contra el virus de la inmunodeficiencia humana, el cual está indicado en combinación con otros agentes antirretrovirales, para el tratamiento de la infección por HIV”, desarrolla el Boletín Oficial.

Por otro lado, la Disposición 2404/2018 prohibe la comercialización del producto “Suplemento Dietario TONE 360°”, que se vendía por internet.

 
 

Además, la Anmat prohibió la comercialización de un producto “sustituto del huevo” de marca Lecinovo 2000 por tratarse de producto que “no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”. E indica: “Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6, 13 y 155, del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de RNE y de RNPA correspondientes a otro establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal”.

 

  • Disposición 2401/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia – envasado en Argentina”; por las razones expuestas en el Considerando”.
  • Disposición 2402/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización. ” Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: “Procaína al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaína. Solución inyectable estéril y apirógena” y “Maritt Sterile 100 ml. MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml. Without preservative. Contains: ascorbic acid 30gr. Contains: no preservatives. Usual Adult Dosage: intravenous. Store between 2-8 ºC (38-48 ºC). Store in carton until time of use. Protectfrom light”, por los fundamentos expuestos en el considerando”.
  • Disposición 2403/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización. “Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto: KALETRA ® LOPINAVIR/ RITONAVIR 200 mg/50 mg por 120 Comprimidos Recubiertos, Lote 347789D, Vto: 8/2018. por los fundamentos expuestos en el Considerando”.
  • Disposición 2404/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Suplemento Dietario TONE 360°” origen Estados Unidos, por las razones expuestas en el considerando”.

Fuente: La Nación

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VISTO el Expediente N° 1-47-1110-70-18-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

 

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) comunica que personal de dicha Dirección prestó colaboración en los allanamientos librados en el marco de los autos caratulados: “FERREYRA, Claudio Marcelino y otros – p.ss.aa. asociación ilícita; art. 303 inc. 1° del C.P. (Expte. 58814/2017)”, de trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, donde se retiró en carácter de muestra: Una (1) unidad de KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019.

Que por lo expuesto, con fecha 11/01/2018, se hizo presente en sede de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud el Director Técnico del laboratorio GlaxoSmithKline Argentina S.A. y luego de realizar una observación pormenorizada afirmó que el producto exhibido no fue importado por la firma que representa para ser distribuido en la República Argentina, ni tampoco ninguna unidad con número de lote KC7W.

Que por otro lado, el Director Técnico manifestó que el lote KC7W fue elaborado por la firma GlaxoSmithKline en Reino Unido, luego se acondicionó en España y finalmente fue distribuido a la República de Chile.

Que en este sentido, remarcó que el producto dubitado presenta la leyenda “Distribuido gratuitamente por Minsal, prohibida su venta, gobierno de Chile CENABAST-500001659”.

Que asimismo, exhibió ante el personal de la DVS el arte impreso de los envases secundarios (estuches) que se comercializan en la República Argentina.

Que en tal sentido, cabe aclarar que se observaron algunas diferencias entre los estuches comercializados para la República Argentina y la República de Chile.

Que el producto “KIVEXA” que se comercializa en Argentina es un medicamento de venta bajo receta archivada que se utiliza para el tratamiento de personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Que por lo expuesto, y toda vez que se trata de un producto que no fue importado por su titular de registro en Argentina, del cual no se pueden asegurar las condiciones de conservación y por lo tanto su contenido, éste resulta peligroso para la salud de los pacientes, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.

Que a fin de proteger a los eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal ilegítima, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud aconseja prohibir el uso y distribución en todo el territorio Nacional el producto rotulado como “KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019”.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que con relación a la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos n) y ñ) el artículo 8º del Decreto Nº 1490/92 y del Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 08/03/2018 N° 13774/18 v. 08/03/2018

Fecha de publicación 08/03/2018

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La ANMAT recibió un informe sobre “eventos adversos en el área ocular de un nene de 4 años”.

La medida fue adoptada luego de que se detectara que el producto no cumple con los requerimientos de seguridad relativos al índice de irritación ocular. A partir de un reporte de cosmetovigilancia, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) analizó el producto en cuestión resultando moderadamente irritante, por lo tanto no apto para el uso propuesto. La Administración Nacional informó que “se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes al lote detallado”.

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Martes, 08 Agosto 2017 03:00

Comunicado de Anmat

Anmat prohibió productos médicos y cosméticos

 

A través de la disposición 8252/2017, la autoridad regulatoria prohibió de manera preventiva el uso y la comercialización de los siguientes productos:
A) Hierbas&Esencias ACEITE VEGETAL Almendra, 100 por ciento puro – Listo para aplicar, cont. neto 50 cc, Estab. Elab N° 586, L 010416, V: abr 17, Origen España; cuyo envase carece en su rotulado del dato de inscripción del producto ante ANMAT, datos del establecimiento Importador y del responsable de la comercialización.
B) RAYMAWIDA Patagonia ARCILLA ROJA – Mascarilla Facial Purificante– elimina impurezas, calma pieles frágiles, da brillo a pieles apagadas. Peso neto 250 gr., yacimiento 37145-M, Dirección de minería de Río Negro; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento
C) RUCAWILLCU Producto natural de la Patagonia Andina – Uso diario-Pomada de Enebro, Vto: DIC 2017, M.S. y A.S. Res. 156/98 – Leg. 3729; cuyo envase carece en su rotulado de datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen, y del N° de lote
D) Mylo Jabón Exfoliante, Aceite de Almendras – Aceite Esencial de Manzanilla, Tintura Madre de Manzanilla, Semillas de Amapola, Copos de Avena tostados. 0342-4605684, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., www.facebook.com/mylojabones; cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen y de la codificación de lote y vencimiento.
La decisión se adoptó “a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional; que se desconoce quiénes han sido sus elaboradores, y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto”.
Por otra parte, la disposición 8246/2017 establece la prohibición del uso y la comercialización de los siguientes artículos:
a) Fórmula Dr. Mysler Loción Tonificante, cont. Neto 100 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de la codificación de lote y vencimiento, y de datos del responsable de la comercialización
b) Fórmula Dr. Mysler Emulsión de Limpieza para cutis sensible, cont. Neto 100 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de la codificación de lote y vencimiento, datos del responsable de la comercialización y listado de ingredientes
c) Fórmula Dr. Mysler Emulsión de Limpieza para cutis seco, cont. Neto 200 cc, Leg. 1930, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de la codificación de lote y vencimiento, datos del responsable de la comercialización y listado de Ingredientes
d) Fórmula Dr. Mysler Crema Reconstituyente con Beta Hidroxiácidos, cont. Neto 60 cc, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento;
e) Fórmula Dr. Mysler Crema de Limpieza Pulidora, cont. Neto 60 cc, L: 1509155 – V: 09/18, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización
f) Fórmula Dr. Mysler Crema Humectante y Nutritiva, cont. Neto 60 cc, L:1607661 – V: 07/19, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización
g) Fórmula Dr. Mysler Mascara Facial Glico Skin 9, cont. Neto 60 cc, L:1503097 – V: 03/18, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización
h) Fórmula Dr. Mysler Emulsión Hidratante para Cutis Graso, cont. Neto 100 cc, L: 1605977 – V 05/19, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece del listado de ingredientes y de datos del responsable de la comercialización.
i) Fórmula Dr. Mysler Gel Nutritivo con Liposomas – Acido Hialurónico, cont. Neto 200 cc, L: 1509157 – V 09/18, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece del listado de ingredientes y de datos del responsable de la comercialización
j) Fórmula Dr. Mysler Crema corporal con centella para masajes, contenido neto 500 cc, L:1605994 V: 05/19, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización.
k) Fórmula Dr. Mysler Máscara Tonificante y Tensora, cont. Neto 250 cc, L: 1612727 – V: 12/19, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización
I) Fórmula Dr. Mysler Máscara para pieles eritrósicas, cont. Neto 250 cc, L: 1509710 – 09/18, Leg. 1930, MS y AS Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización.
m) Fórmula Dr. Mysler Emulsión Humectante y Protectora para piel sensible, cont. Neto 200 cc, L 6379 – V 01 17, Leg. 2194, M.S y A.S Res. 155/98, Industria Argentina; cuyo rotulado carece de datos del responsable de la comercialización y del listado de ingredientes. Además, se instruyó sumario sanitario a las firmas Fórmula Dr. Mysler SA y Codac SRL.
“A fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional; que con relación a los detallados en los ítems a), b), c) y m) se desconoce quiénes han sido sus elaboradores, y que el producto del ítem D fue envasado por un establecimiento no habilitado ante la Anmat, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud aconsejó la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos detallados en los ítems a) al m)”, argumentó la entidad nacional.
Además, la disposición 8252/2017 prohíbe el uso y la distribución en todo el territorio argentino de una serie de productos médicos que fueron robados en Brasil. “Atento a lo expuesto y a fin de proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la DVS sugiere prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos que se describen en el Anexo a la presente disposición”, argumentaron.
En tanto, la disposición 8244/2017 se ocupa de prohibir el uso y distribución en la Argentina de “todos los productos médicos rotulados como ‘My medical store’ e hilos de sutura rotulados como ‘I-Lift’, ‘Proffils’ y ‘Bio thread lift’ hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica”.
El mismo texto prohíbe también “el uso y distribución en todo el Territorio Nacional de todos los productos médicos de la marca Stryker que no cuenten con los datos de registros de productos, ni con los datos de la firma importadora en Argentina, Stryker Corporation Sucursal Argentina”. Además, se instruyó sumario sanitario a la firma Equita Argentina SRL.
La disposición 8245/2017 refleja la prohibición del uso y distribución en todo el territorio nacional “de todos los productos médicos fabricados por la firma Juter Electrónica (…) hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica”. Asimismo, indica: “Prohibese la fabricación, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de productos médicos a la firma Juter Electrónica”.
En la disposición 8241/2017 está plasmada la prohibición del uso y la comercialización “en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, del producto rotulado como Sulfato de Magnedio por 25 gr, Droguesor, y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser fraccionados por Droguesur”.
Por último, la disposición 8250/2017 establece la prohibición del uso y la distribución del producto médico “‘Aguja odontológica para sutura con hilo de nylon / Agulha para sutura / Odontológica Technew com fio de nylon / Technew / Sterile / Industria Brasileira’, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración”.

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